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18 julio, 2020, Por @admin, En Navegador indígena,ONAMIAP al día, Salud, Salud intercultural , En esta edición del boletín “Navegador Indígena 2030” conoceremos sobre nuestro derecho a la salud.

Cuando se dice que los pueblos indígenas tenemos derecho a la salud de calidad con enfoque intercultural y género; nos referimos al acceso, sin discriminación, a adecuados establecimientos y servicios de salud que respeten nuestra forma de vida, cosmovisión, prácticas y  saberes ancestrales.  Así como la atención especial a las mujeres indígenas, pues somos nosotras quienes afrontamos la mortalidad materna, el embarazo adolescente y el precario acceso a la información de salud sexual y reproductiva. 

Para ejercer plenamente este derecho humano, necesitamos de personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario en buen estado y servicios básicos como agua potable. Asimismo, nuestros Estados deben proporcionarnos recursos para organizar y controlar estos servicios en nuestros territorios ancestrales; y brindar protección a las  plantas medicinales, animales y minerales que usemos para nuestra salud. En ese sentido, y con el fin de garantizar este derecho, los pueblos indígenas podemos participar en la elaboración de medidas, programas y políticas de salud que impacten en nuestras vida e integridad. 

Es un derecho reconocido internacionalmente 

El derecho internacional ha establecido estándares para proteger el derecho a la salud de los pueblos indígenas y que son de obligatorio cumplimiento para los Estados. Estos se encuentran sustentados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), como veremos a continuación: 

Artículo 21 de la DNUDPI.

1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

Artículo 23 de la DNUDPI.

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24 de la DNUDPI.

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

El derecho a la salud y su relación con los ODS

Nuestro derecho a la salud se encuentra vinculado, prioritariamente, con los ODS 3 (Salud y bienestar), ODS 6 (Agua limpia y saneamiento) y ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres). 

Para las mujeres y pueblos indígenas, salud es disponer de establecimientos médicos con atención intercultural e integral —procedimientos quirúrgicos y camas de internamiento, por ejemplo— dentro de nuestros territorios ancestrales. Nuestra salud también requiere de acceso a agua potable y saneamiento básico para lograr un ambiente sano y buenas condiciones sanitarias. Solo así las enfermedades “normales”, como las infecciones intestinales, dejarán de matar a nuestras hermanas y hermanos. Pero no solo eso. Los Estados deben dejar de concesionar nuestros territorios ancestrales y respetar nuestros derechos al consentimiento y a la consulta previa, libre e informada. De esta manera, aseguramos la conservación y el uso sostenible de nuestra medicina ancestral ubicada en  nuestros ecosistemas. Por lo tanto, la implementación de estos ODS en el país parte de que los Estados garanticen nuestra seguridad jurídica territorial y políticas de salud con pertinencia cultural.

Los obstáculos al derecho a la salud 

Actualmente, este derecho humano se encuentra sumamente vulnerado para los pueblos indígenas. Hasta la fecha, la Política Sectorial de Salud Intercultural (Decreto Supremo N° 016-2016-SA) del 1 de abril de 2016 no ha sido implementada efectivamente. A ello se suma que seis de cada diez comunidades campesinas y nativas carecemos de un establecimiento de salud, según el Censo 2017. Y en el acceso a una red pública de agua, solo el 67.3% de los pueblos indígenas accedemos a este servicio básico (Censo 2017). 

Tampoco hay data con variable étnica sobre mortalidad materna y partos institucionalizados que resultan necesarios para evaluar aspectos claves de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, además de evidenciar factores de exclusión territorial, calidad de los servicios, y la necesidad de un enfoque con pertinencia cultural.

Ante este panorama, las mujeres y los pueblos indígenas exigimos políticas de salud con participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones. Asimismo, los Estados deben garantizar información desagregada con las variables étnica y género para crear políticas públicas diferenciadas y que realmente atiendan a nuestra realidad.

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